La Ley Federal del Trabajo no hace obligatorio el descanso en Semana Santa

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA. MX. —  Con la llegada de la Semana Santa, que este año comprende del lunes 14 al domingo 20 de abril, surge nuevamente la confusión sobre si estos días representan un periodo de descanso obligatorio.50

 

 

 

La realidad es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece este lapso como días de asueto obligatorio para las empresas y sus empleados, a diferencia del calendario escolar, donde está marcado como un periodo vacacional.

 

 

 

Por lo anterior, la legislación laboral mexicana no contempla estos días dentro de los feriados oficiales en los que los empleadores están obligados a otorgar descanso remunerado a sus trabajadores.

 

 

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre Semana Santa?

 

 

En México, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo es donde están establecidos los días de descanso obligatorio. Sin embargo, no menciona nada sobre la Semana Santa. Por tanto, este periodo vacacional no está contemplado por la ley.

 

 

¿Por qué? Básicamente, porque la legislación laboral en México es de carácter laico. La misma Constitución Política establece que nuestro país es una República laica, por lo que el Estado no adopta ninguna religión oficial.

 

 

 

Esto hace que las leyes, incluyendo las laborales, no estén subordinadas a eventos de carácter religioso. Por esa razón, en la LFT no están contemplados como descanso obligatorio ni la Semana Santa, ni el Día de la Virgen de Guadalupe, ni el Día de Todos los Santos.

 

 

 

Los días feriados, están pensados para conmemorar eventos históricos clave en la formación del país. El objetivo inicial es que los ciudadanos participen en actividades cívicas o políticas, aunque actualmente se toman como un periodo vacacional.

 

 

 

Claro, eso no significa que no haya empresas que otorguen esos días a sus empleados. Sin embargo, se trata de políticas internas, mas no una obligación legal.

 

 

 

Por ejemplo, las personas que trabajan en el sector público o instituciones de gobierno, descansan Jueves Santo y Viernes Santo. La razón es que se rigen por el Calendario Oficial de la Administración Pública Federal.

 

 

 

Algo similar ocurre con los maestros de nivel básico, que se rigen por el calendario de la Secretaría de Educación Pública.

 

 

 

PUBLICADO EL 13 DE ABRIL DE 2025 Con información de EXCÉLSIOR)

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